¿Cuándo es legal el voto telemático en elecciones sindicales?

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A pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo cientos de empresas utilizan el voto online en sus elecciones sindicales sin inconvenientes. Las interpretaciones de algunos despachos de abogados dan por defenestrado el voto electrónico del derecho laboral pero, ¿qué dice realmente la Sentencia?

La Sentencia del Tribunal Supremo deja una puerta abierta al voto telemático

Cada vez son más las empresas que apuestan por el voto telemático para sus elecciones sindicales. El voto online es especialmente útil en empresas con una plantilla diseminada geográficamente, supone ahorros sustanciales y, si contamos con un proveedor adecuado, es más seguro que el voto por correo postal. Sin embargo, desde que en 2025 el Tribunal Supremo falló a favor de los denunciantes en el juicio contra Iberdrola por la manera en la que organizó sus elecciones sindicales online, algunos despachos de abogados intepretan que esto no debería ser así.

¿A qué se acogen entonces las empresas que en 2026 están celebrando elecciones sindicales telemáticas para no tener problemas? La Sentencia aclara en diversas ocasiones que la cuestión a la que da respuesta no es si el sistema de voto telemático es seguro, sino si es válido o no que la empresa acuerde "con una parte de las fuerzas sindicales" la implantación del voto telemático. A este respecto concluye que "en ningún caso puede realizarse mediante un pacto firmado entre la empresa y una parte de los sindicatos con implantación en la misma, como el que es objeto de este litigio".

En el caso de Iberdrola, los denunciantes fueron los sindicatos no firmantes del pacto. Según la Ley 1844/1994 y el Estatuto de los Trabajadores, la Mesa Electoral, compuesta por el empleado más joven y el más veterano, es soberana y levanta acta sobre cómo se llevan a cabo de los comicios. Es entendible, por tanto, que una parte de los sindicatos denunciara un pacto firmado entre la empresa y los demás sindicatos. Pero lo que el Tribunal Supremo invalida en su sentencia es, entonces, ese pacto y no la aplicación del voto telemático per sé.

Las empresas que utilizan el voto telemático en sus elecciones sindicales se aseguran de que todos los sindicatos contendientes, así como la Mesa Electoral, están de acuerdo con el sistema de voto propuesto.

¿Son legales las votaciones online en elecciones sindicales?

El empleo del voto online en procesos de elección de representantes de los trabajadores no es nuevo. Ya en 2015, el Juzgado de lo Social de Madrid falló a favor del voto telemático. En la Sentencia, de 21 de Septiembre, se aclara que el empleo de esta tecnología es lícito siempre que se garantice la seguridad de la votación y el anonimato de los votantes.

El artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el sufragio ha de ser personal, directo, libre y secreto. Y los sistemas de votaciones online permiten cumplir con estos requisitos, así como con otros aspectos organizativos contenidos en el Real Decreto 1844 de 1994.

¿Qué garantías son exigibles?

Las elecciones sindicales pueden llegar a ser muy polémicas. Por eso es importante contar con un proveedor que nos aporte todas las garantías, evitando así impugnaciones indeseadas. Como mínimo, se deberán cuidar dos aspectos importantes: garantizar debidamente la identidad de los votantes y garantizar la integridad de los datos. El primer aspecto hace referencia al proceso de identificación electrónica, que en Europa está regulado por el Reglamento de Identificación Electrónica (REU 910/2014) y sus Especificaciones Técnicas de Seguridad (REU 1502/2015). El segundo apunta a la emisión de certificados de voto admisibles a juicio como prueba documental en caso de impugnación.

Si estás buscando un servicio de votaciones online para las elecciones sindicales en tu empresa, asegúrate de que tu proveedor cumple con estos dos requisitos.

¿Qué otros aspectos técnicos son importantes?

Otro aspecto importante a la hora de implantar el voto telemático en nuestra organización es el de la protección de los datos personales. La empresa, a través de la mesa electoral, deberá proporcionar al proveedor del servicio de votaciones online el censo laboral. Para ello, es importante firmar un Contrato de Acceso en los términos establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Por otro lado, el sistema que utilicemos debe cuidar al máximo los pilares de la seguridad de la información: confidencialidad, integridad y disponibilidad. Existen certificaciones como el Esquema Nacional de Seguridad, que nos ayudarán a identificar aquellos proveedores para los que la seguridad es prioritaria.

Diferencias entre el voto presencial y el telemático

Las elecciones sindicales son procesos complejos. Si vamos a dar la opción del voto telemático la tecnología que elijamos jugará un papel importante pero no será el único aspecto a tener en cuenta. En una votación online los roles de la mesa electoral y los interventores pueden verse alterados. Ya que, por ejemplo, el recuento se realiza de manera automática. Además, probablemente los votantes ejercerán su derecho desde casa, lejos de la oficina.

Por eso, es importante que, a la hora de elegir proveedor, tengamos en cuenta el tipo de servicio de soporte que nos va a ofrecer. ¿Tendremos un teléfono directo al que los votantes puedan llamar para resolver dudas e incidencias? ¿Se prestará apoyo a la mesa y a los interventores para la realización de sus tareas? ¿Cuánto tardaremos en conocer los resultados? ¿Nos proporcionarán un acta válida para presentarla en la oficina pública de registro? ¿Cómo segarantiza que el voto es secreto y trazable al mismo tiempo?

En Kuorum llevamos más de dos lustros organizando votaciones online seguras. Si necesitas apoyo con la organización de tus elecciones sindicales telemáticas, contacta con nosotros sin compromiso.

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